MI PENSAMIENTO NACIONAL

Ruego disculpas a todo aquel que entre en este humilde blog y se sienta ofendido, no es mi intención el molestar y mucho menos el ofender a nadie. Este blog es una herramienta para la difusión de mis ideas, pensamientos y razonamientos.
"SOLO CREO EN UNA PATRIA, SOLO EN UNA NACIÓN"



lunes, 14 de marzo de 2011

"EL PODER NO LO CONOCEN, LA LEY TAMPOCO"



El poder antifascista, no tiene limites, ni reglas, no tiene ley, por lo tanto la desconoce, la infravalora y por lo tanto siempre dicen estar en contra del sistema y justamente trabajan para él.

Por todos es sabido que el gobierno, este sistema dictatorial que tenemos utiliza a los jóvenes y no tan jóvenes como herramienta, la mayoría de las veces gratuita, otras les toca rascarse el bolsillo (En negro claro) pero muchas veces lo pagamos los ciudadanos, ya que para que ellos puedan montar, sus centros cívicos y de ocupación, centros de ayuda y respuesta tipo una ASOCIACIÓN como culturalmente lo llaman muchos, donde no se esconde otra cosa que los cachorritos de la Izquierda radical, manejados por algún político subvencionado el cual ofrece ayuda, con la satisfacción de poder utilizarlos a su antojo.

Algo que me viene siempre a la cabeza es ¿Cómo es posible si un partido político o asociación en democracia? Para tener lo que tiene, referente a un local ayudas etc. ¿Como es que permiten actos los cuales enaltecen al terrorismo, inculcan el separatismo de las regiones de España, inculcan el odio a todo lo que se refiere al sentir español?

¿Cómo es posible, que dejen hacer conciertos clandestinos “SUPUESTAMENTE” en los que se recoge dinero para lo que ellos, llaman presos políticos?


¿Por qué se les permite la venta y difusión de parafernalia, separatista, con distintivos prohibidos, propaganda de contenido terrorista, haciendo apología y defensa al crimen y asesinato gratuito?

OJO AL (ARTICULO 576 bis)
¿Quién puede ser detenido en España como terrorista?
Artículo 571.
1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren o dirigieren una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participasen activamente en la organización o grupo, o formaren parte de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce.
3. A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente.
SECCIÓN II.
DE LOS DELITOS DE TERRORISMO
Artículo 572.
1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
2. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas atentaren contra las personas, incurrirán:
1. En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2. En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
3. En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
3. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 573.
El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.
Artículo 574.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el apartado 3 del artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior.
Artículo 575.
Los que, con el fin de allegar fondos a las organizaciones o grupos terroristas señalados anteriormente, o con el propósito de favorecer sus finalidades, atentaren contra el patrimonio, serán castigados con la pena superior en grado a la que correspondiere por el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente por el acto de colaboración.
Artículo 576.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas organizaciones o grupos terroristas.
Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.
3. Las mismas penas previstas en el número 1 de este artículo se impondrán a quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación, dirigida a la incorporación de otros a una organización o grupo terrorista o a la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo.
Artículo 576 bis.
1. El que por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo o para hacerlos llegar a una organización o grupo terroristas, será castigado con penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Si los fondos llegaran a ser empleados para la ejecución de actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o complicidad, según los casos, siempre que le correspondiera una pena mayor.
2. El que estando específicamente sujeto por la Ley a colaborar con la autoridad en la prevención de las actividades de financiación del terrorismo dé lugar, por imprudencia grave en el cumplimiento de dichas obligaciones, a que no sea detectada o impedida cualquiera de las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en él.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:
a. Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b. Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis de este Código, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 577.
Los que, sin pertenecer a organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales secuestros amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#a571


Vamos que no cumplen la ley, ni siquiera los gobernantes, pues son ellos muchas veces los que animan a este clima de “MACARRISMO” claro está, que ellos esconden sus asociaciones, tras una cortina, ellos manipulan a la gente, por mediación del miedo, y falsas historias, engañando y manipulando la historia a su antojo.

Pero aparte de todo eso, permiten como comento la publicidad “TERRORISTA” pues si una persona va a abrir un local, el ayuntamiento debería saber para que va servir y a que se va a dedicar, cual va a ser su uso y más si es una asociación cultural, pues nos cuesta dinero a todos el mantener esa supuesta asociación ya que la pagamos nosotros con los impuestos.
Yo no entiendo de leyes pero la verdad me llama la atención, como esta todo, la permisividad que tiene estos grupos, como hacen apología al “terrorismo” y por lo tanto su defensa, como se ríen de las víctimas, como se ríen de la ley y encima el poder los ampara debajo de su mano, por que si se enfadan, no los pueden utilizar contra los “PATRIOTAS”
Esos patriotas que luchan por su país, denunciando, las cagadas de los políticos, la crisis, el desempleo, la corrupción, la inmigración ilegal, que no es la misma que la legal etc.
Vamos que este país ya es como una película de aquellas que veíamos en la tele en blanco y negro, donde el malo le pega al bueno, donde los tiros y la corrupción al mas puro estilo “MAFIOSO” puede con la gente y la ley y el orden, por que justamente las personas que se deben encargar de ello, están comprados o intimidados y amenazados.
En fin seguiremos aguantando hasta que el pueblo se revele contra, estos “ASESINOS Y SUS DEFENSORES” muchas veces lo he comentado y no me cansare, la casa se empieza por los cimientos, y a estos separatistas, se les bloquea y vence, quitándoles los privilegios de montar sedes y asociaciones, que son los colegios de los cachorros del terrorismo, se sigue metiéndolos en la cárcel, desestabilizando el sistema que los mantiene y en ello va incluido los políticos que lo permiten. Y dándoles clase de historia de España, para que aprendan algo y no se crean las barbaridades que más de uno escuchamos y de las cuales nos reímos, por no llorar. España es nación querida amada y respetada cuando no temida por su ferocidad y por su arte en la guerra junto a sus conquistas. Una nación la cual fue envidiada y a la que todos querían tener cerca, hoy en día, gracias a la casta política parasitaria somos prácticamente el culo de Europa, el vecino molesto el niño de los piojos en el colegio.
España volverá a ser un país, querido y admirado doy Fe de ello.

No hay comentarios:

Publicar un comentario